1. “Emergencia nacional” en Estados Unidos.
El 9 de marzo de 2015, el presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, colocó su firma en una orden ejecutiva que declara a su país en “emergencia nacional”, al considerar que Venezuela constituye “una inusual y extraordinaria amenaza a la Seguridad Nacional y a la política exterior de los Estados Unidos”.
Otro de los argumentos esgrimidos en la orden de Obama es “la erosión de las garantías de los Derechos Humanos por parte del gobierno de Venezuela, la persecución a políticos de oposición, las restricciones a la libertad de prensa, el uso de violencia y violación de los derechos humanos y el abuso como respuesta a protestas antigubernamentales, con arrestos arbitrarios y detención de manifestantes contrarios al gobierno, así como la exacerbada presencia de corrupción”.
2. Una categoría legal.
La declaración de emergencia nacional por “inusual y extraordinaria amenaza” es una categoría legal contenida en el título 50, capítulo 35 dedicada a Poderes Económicos de Emergencia Internacional. Luego de que un país es declarado amenaza a la Seguridad Nacional, se activan las atribuciones legales al presidente de Estados Unidos que se estipulan en la sección 1702.
La sección 1701 dice, textualmente: “cualquier autoridad otorgada al presidente por la sección 1702 de este título puede ser ejercida para enfrentar cualquier amenaza inusual y extraordinaria, que tiene su fuente totalmente o una parte sustancial, fuera de Estados Unidos, para la seguridad nacional, la política exterior, o economía de Estados Unidos, si el presidente declara emergencia con respecto a tal amenaza”.
La declaración de una “emergencia nacional” permite a Estados Unidos aplicar sanciones contra un personas o un país, con base en determinadas circunstancias, más allá de lo aprobado por el Congreso. En especial la Ley de Emergencia Internacional de Poderes Económicos y la Ley de Emergencia permite al Presidente establecer restricciones y prohibiciones comerciales, financieras e incluso, en caso que se considere que un país ha atacado a Estados Unidos o es hostil, se puede llegar a la confiscación de los activos que se encuentren en jurisdicción estadounidense.
3. ¿Cuáles países han sido declarados “amenaza para la Seguridad Nacional” ?
En años recientes, Estados Unidos ha calificado como “amenaza para la Seguridad Nacional” a los siguientes países: Irán, Birmania, Sudán, Rusia, Zimbabue, Siria, Bielorrusia y Corea del Norte.
Históricamente, esta legislación ha sido utilzada contra Irak por invadir a Kuwait en 1990, contra Afganistán a causa del control Talibán de ese país entre 1999 y 2002, contra Liberia y Sierra Leona entre 2001 y 2004 por violación a los Derechos Humanos, Libia entre 1986 y 2004 por ser calificado como patrocinante del terrorismo, Suráfrica durante el apertheid, la entonces República Federal Yugoslava entre 1992 y 2003 por respaldar grupos nacionalistas serbios y contra la organización UNITA en Angola, conocida por traficar diamantes para financiar una lucha armada.
En Latinoamérica existe el precedente de Nicaragua entre 1985 y 1990, cuando el gobierno estadounidense autorizó un embargo económico en contra del gobierno de Daniel Ortega, además de Haití entre 1991 y 1994, cuando el gobierno de Bill Clinton se enfrentó al gobierno militar de Raoul Cédras que obtuvo el poder luego de derrocar a Jean-Bertrand Aristide; y el caso concreto de Panamá, en 1988, que terminó con la invasión de tropas estadounidenses para detener al presidente Manuel Noriega.
La Ley de Emergencia Internacional de Poderes Económicos permite al Presidente únicamente restricciones económicas, así que en aquellos escenarios en los cuales ha habido intervención militar, ha sido necesario llevar a cabo otros pasos legales y un proceso diferente.
4. Bloqueo de bienes y prohibición de entrada al país.
Una de las decisiones tomadas para enfrentar esa “amenaza a la Seguridad Nacional” ha sido aumentar los sancionados por la Ley de para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil en Venezuela, emitida en de 2014.
De esta forma ha bloqueado los bienes y prohibido la entrada a Estados Unidos a 7 funcionarios venezolanos, y además, “cualquier persona responsable por, o en complicidad en, responsable por ordenar, controlar o dirigir, o haber participado en, directa o indirectamente” en “acciones o políticas que minen el proceso democrático o las instituciones, actos significativos de violencia o conductas que constituyan un abuso serio o violación a los Derechos Humanos […]”, acciones que prohíban, limiten, o penalicen el ejercicio de la libertad de expresión o el derecho de asamblea pública, actos de corrupción pública por oficiales dentro del gobierno de Venezuela.
Fuente: ProDavinci
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